BONOS AL CONSUMO EN BURGOS
BONOBURGOS.ES
A) COMPROMISO DE ADHESIÓN
Los bonos al consumo podrán ser adquiridos por las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos al inicio de la campaña y tendrán la consideración de beneficiarios:
- Empadronado en el término municipal de Burgos.
- Tener 18 años o más en el momento de la publicación de la convocatoria.
- No estar incurso en ninguna prohibición establecida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Que se encuentran al corriente de la Hacienda Municipal, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la AEAT.
En la plataforma el beneficiario deberá declarar responsablemente que cumple todos los requisitos establecidos en estas bases y que autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a comprobar la veracidad de los datos declarados.
Cada consumidor podrá adquirir un máximo de cinco bonos por un importe total de 50 euros. La adquisición se podrá realizar desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020 ambos incluidos. Y se podrán canjear hasta el 25 de noviembre en los establecimientos adheridos.
Para la adquisición de los bonos, se deberá rellenar Nombre y apellidos y DNI.
Los bonos podrán ser acumulativos en el mismo establecimiento hasta un máximo de cinco.
En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con los bonos en ningún caso el importe de la subvención será devuelto en dinero.
El consumidor que adquiera un bono tiene el derecho de desestimiento en los 14 días naturales siguientes a la adquisición del mismo, para ello deberá remitir un correo electrónico a la dirección soporte@impronta.es , indicando, nombre, apellidos y NIF del comprador, número de Referencia y el código del bono que aparece en el mismo. La devolución se realizará en el mismo medio en el que se realizó el pago.
En caso de que se produzca un uso fraudulento de los bonos por parte del consumidor, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro de los fondos públicos recibidos con cargo a la subvención y se atenderá al Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas legales que correspondan.
B) CONDICIONES DE ADHESION PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
Los establecimientos comerciales y hosteleros de la ciudad de Burgos que participen en esta campaña deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El domicilio fiscal de la actividad y el establecimiento comercial o de hostelería se encuentre en el término municipal de Burgos.
- Estar dado de alta en el IAE en alguno de los epígrafes objeto de subvención recogidos en la Base Sexta con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma durante el año 2020.
- Declaración responsable de que se encuentran al corriente de la Hacienda Municipal, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la AEAT.
- Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a verificar el cumplimiento de estos requisitos establecidos en las bases.
El plazo para adherirse a la campaña será de 10 días hábiles a contar desde el mismo día a la publicación de esta convocatoria en el BOP (23 de octubre de 2020) hasta el 6 de noviembre de 2020 (incluido), la cual se publicitará en la página web del Ayuntamiento de Burgos junto con la publicación íntegra de estas bases y se deberá realizar por la persona o entidad solicitante o, en su caso, por un representante de la misma (se podrá requerir la presentación de dicha representación).
En el momento de la inscripción, se les solicitará en la plataforma digital, entre otros, los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI o razón social y CIF del establecimiento comercial u hostelero.
- Nombre comercial y dirección del establecimiento.
- Número de cuenta bancaria en la que se les abonará el importe de los bonos utilizados en su establecimiento que estará a nombre de la empresa. Se deberá adjuntar certificado de titularidad de cuenta bancaria
- Foto del establecimiento.
- Deberá subir certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el año 2020 expedido por la AEAT.
- Deberá firmar una declaración responsable en que se indique que cumple todos los requisitos y que está de acuerdo con las bases y así mismo que autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a verificar el cumplimiento de los requisitos.
El establecimiento queda obligado a canjear los bonos válidos durante la campaña. Para aquellos bonos que se solicite su abono después del 3 de diciembre de 2020 no serán abonados.
En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con los bonos en ningún caso el importe de la subvención será devuelto en dinero.
Una vez realizada la compra el establecimiento queda obligado a subir a la plataforma justificante de la compra realizada, bien por ticket o factura de compra donde figure el descuento del valor nominal del bono.
El comerciante deberá verificar que el consumidor que aporta el bono es el beneficiario del mismo mediante la verificación del DNI del portador.
Se les podrá entregar distintivo de la campaña que deberán colocar en el escaparate o en sitio visible del establecimiento.
En caso de que se produzca un uso fraudulento de los bonos por parte del establecimiento, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro de los fondos públicos recibidos con cargo a la subvención y se atenderá al Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas legales que correspondan.
El establecimiento adherido a la campaña queda obligado a facilitar a los usuarios la compra insitu de los bonos con los medios humanos y materiales del establecimiento.
PLAZO Y PROCESO DE ADHESIÓN
Los establecimientos podrán adherirse al programa Bono Burgos en cualquier momento a partir del 23 de octubre 2020, hasta el al 6 de noviembre 2020, rellenando con todos los datos debidamente cumplimentados la hoja de inscripción en la página web de Bono Burgos.
Una vez que se verifique que el establecimiento cumple los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria se recibirá un correo electrónico informando de su adhesión junto con el distintivo que se deberá colocar el establecimiento adherido.
Aquellos establecimientos adheridos que lo deseen pueden pasar a buscar el distintivo por las oficinas de la Sección de Industria, Comercio y Consumo, sitas en Calle Diego Porcelos nº4 3ª planta en horario de Lunes a Viernes (laborables) de 9.00 a 14.30 horas